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Resolución 2 unità

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.

X 8887/boees-x-boe-a-2024-88872 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo VI de su título preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El presente convenio se sujeta a las prescripciones legales establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Tercero. De conformidad con su normativa de aplicación, el Ayuntamiento de Murcia y la Dirección General del Catastro han propiciado la formalización del presente convenio. Cuarto. La Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Murcia informó favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 5 de febrero de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Quinto. El Pleno del Ayuntamiento de Murcia, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024, aceptó la delegación objeto de este convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sexto. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2022, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. Séptimo. La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda) informó favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 7 de febrero de 2023. Octavo. De conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se acuerdan las instrucciones para la tramitación de convenios, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial ha informado favorablemente la suscripción del presente convenio en fecha 8 de marzo de 2023. Noveno. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda) ha autorizado en fecha 1 de diciembre de 2023 la suscripción del presente convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado. En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes
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