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Resolución 2 unità
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.
X 8889/boees-x-boe-a-2024-88892 mag 2024
- Allegato UNICO
- Sezione di allegato primero Apartado primero. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercero. De conformidad con su normativa de aplicación, el Ayuntamiento de Murcia y la Dirección General del Catastro han propiciado la formalización de este convenio de colaboración, en sustitución del Convenio suscrito el 27 de junio de 2008, actualmente vigente, que se extingue con la firma del presente convenio. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el Convenio de 27 de junio de 2008, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración. Cuarto. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2022, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes: