Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 1Partes negociadoras
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente convenio colectivo de empresa, reconociéndose recíprocamente su plena legitimación, son la dirección de la empresa Carburos Vía Augusta Logistics, SL (en adelante, la Empresa), y la Organización sindical UGT a través de sus respectivos órganos internos de representación estatal, que suman la mayoría de la representación en los órganos unitarios de la empresa.