Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 10Inaplicación en la Empresa de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y que afectan a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando exceden de los límites de movilidad funcional que prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico o, en su caso, estatal, con el fin de solventar las discrepancias. En caso de que se promueva la inaplicación, en uno o más centros de trabajo situados en una misma Comunidad Autónoma, de alguna de las condiciones arriba enumeradas y contempladas en el presente convenio colectivo se acudirá a lo prevenido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico. Si la inaplicación afectase a dos o más centros de trabajo ubicados en varias Comunidades Autónomas, regirá lo dispuesto en el VI Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos, suscrito en 2020. Cuando no se haya alcanzado acuerdo en los procedimientos contemplados en el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá someter la solución de los desacuerdos a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en los demás casos.
Organización del trabajo y del personal Sección primera. Organización del trabajo