Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 12Obligaciones de las personas trabajadoras
La persona trabajadora está obligada a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal. Además, sobre los/as conductores/as de camiones y vehículos recaerán las siguientes obligaciones: 1.º Los/as conductores/as están obligados a informar a la Empresa en el momento de su contratación, o en cualquier momento a requerimiento de ésta, de los puntos que en ese momento poseen en su permiso de conducción. Igualmente deberán informar a la Empresa con carácter inmediato de la pérdida de puntos y en especial cuando les queden cuatro puntos o menos en el permiso de conducir, con el objeto de que la Empresa pueda asesorarlos con respecto al curso de recuperación de puntos. Si al trabajador que tenga cuatro o menos puntos en su carné de conducir le supusiese un coste la realización del curso de recuperación de puntos, la Empresa asumirá dicho coste siempre que hubieran transcurrido, al menos, dos años desde la realización por su parte del último curso de recuperación de puntos. Será de obligado cumplimiento la comunicación por parte de los/as trabajadores/as en todo momento de cualquier circunstancia que pudiera afectar a la prestación de sus servicios en cuestiones relacionadas con su permiso de conducir, la no renovación u obtención del CAP o del ADR, así como cualquier incidencia relativa a la tarjeta digital habilitante para conducir. 2.º No deberán transportar en los mismos personal que no sea de la Empresa, salvo que estén autorizados para ello por escrito. 3.º Los afectados por los Reglamentos 165/2014, 561/2006 y demás normativa relacionada están obligados a entregar a la Empresa los discos diagrama u hojas de registro del tacógrafo que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la normativa, en lo relativo a las hojas de registro a conservar en el vehículo, lo que harán como máximo al finalizar cada semana. En su defecto, los/las conductores/as facilitará la descarga de los datos de la tarjeta digital, poniendo a disposición de la Empresa al menos cada treinta días, con el fin de que no se superpongan datos. No obstante, la Empresa podrá establecer otra frecuencia de descarga de los datos que los/las conductores/as deberán tener en cuenta. 4.º Igualmente, si los/las conductores/as cesan en su puesto de trabajo, deberán facilitar a la empresa la descarga de los datos de su tarjeta antes de abandonarla y con carácter previo a la percepción de la liquidación correspondiente. 5.º Los/las conductores/as deberán respetar escrupulosamente en todo momento las normas de circulación y seguridad vial, así como la normativa reguladora de los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.2 y 138.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestre, los/as conductores/as serán responsables del pago de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por vulnerar las normas sobre los tiempos de conducción y descanso, o sobre manipulación, falseamiento o uso indebido del tacógrafo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, si el/la conductor/a es el responsable de las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, deberá responsabilizarse del abono de las mismas. En los supuestos establecidos en el párrafo anterior, cuando exista resolución firme en vía administrativa, y una vez vistas las alegaciones del/de la conductor/a infractor/a, la Empresa podrá deducir de los haberes a percibir por el/la mismo/a el importe de las multas que se haya visto obligada a satisfacer. Sección segunda. Del personal.