Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 16Grupo II: Personal de Administración
Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores/as que en las distintas dependencias o servicios de la Empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están así mismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
16.1 Oficial/a de Primera: Es el/la empleado/a que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo cuyos empleados/as administrativos/as sean entre cuatro y siete, ambos inclusive, puede actuar de jefe/a de los mismos/as.
Quedan incluidos/as en esta categoría aquellos/as cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.
16.2 Oficial/la de Segunda: Pertenecen a esa categoría aquellos/as que subordinados, en su caso, al/a la jefe/a de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo de hasta tres empleados/as administrativos/as pueden asumir la jefatura de los mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional los/as trabajadores/as cuyo principal cometido sea el de operador/a de sistemas.
16.3 Auxiliar: Es el/la empleado/a que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
16.4 Telefonista: Es el/la empleado/a encargado/a del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la Empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.