Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 37Jornada anual
La jornada de trabajo, en cualquiera de las modalidades que se adopte, será de 1792 horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual, sin perjuicio del respeto de la jornada máxima establecida en aquellos convenios colectivos sectoriales que resulten de aplicación según las reglas de concurrencia de convenios. A tal efecto, en la jornada de los/as trabajadores/as móviles se diferenciará entre tiempo de trabajo efectivo; tiempo de presencia, entendiendo por tal aquel en el que el/la trabajador/a se encuentre a disposición de la Empresa sin prestar trabajo efectivo; y pausas y tiempo de descanso, entre las que se encuentran las obligatorias en la conducción como consecuencia de la observancia de lo prevenido en el Reglamento (CE) 561/2006. Las empresas podrán disponer de hasta 20 horas para la programación de actividades formativas de sus trabajadores, de las cuales 10 podrán realizarse fuera del horario laboral del trabajador. En ningún caso se podrá disponer de las horas de formación para el desarrollo de actividades productivas de la empresa o de cualquier otro tipo. Las horas de formación no consumidas en un ejercicio, podrán acumularse a las del ejercicio siguiente. La distribución de la jornada se distribuirá de lunes a viernes, excepto para los trabajadores móviles que, dadas las características de la actividad, su jornada se distribuirá de lunes a domingo. La distribución irregular de la jornada de este colectivo se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995, estableciéndose la misma en un máximo de 48 horas de trabajo efectivo semanales de promedio en cómputo semestral, de acuerdo con el cómputo establecido en el artículo 28.3.a) del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, sin que en ningún caso pueda exceder de las 60 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio de las disposiciones generales sobre la materia, la jornada de trabajo de los conductores se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de marzo, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, así como en el II Acuerdo General antes citado.