Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
Articolo 7Comisión Paritaria del Convenio
Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación de lo pactado en el presente convenio se constituye la Comisión Paritaria.
7.1 Composición.
Estará compuesta por un máximo de seis miembros, designados por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este convenio colectivo. La composición del banco social responderá a la representatividad que ostentaban las organizaciones sindicales a la fecha de firma del presente convenio colectivo. Las partes podrán nombrar asesores, con el límite de dos por cada representación, si bien los mismos no tendrán derecho a voto.
7.2 La Comisión Paritaria tendrá como principal función la interpretación y la correcta aplicación de lo pactado en el convenio.
7.3 La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre que se solicite por escrito, en un plazo máximo de 7 días al de la recepción de la antedicha solicitud.
Las reuniones de la misma se celebrarán en la sede central de la Empresa y lo serán en número de jornadas suficientes para que se puedan abordar los asuntos que conformen el orden del día. La Empresa deberá hacerse cargo de los gastos, tanto de desplazamiento como de estancia, en que incurran los representantes de los trabajadores.