Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Allegato UNICONÚMERO 3
Cláusula Declarativa Antidiscriminatoria Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: – El acceso al empleo. – Estabilidad en el empleo. – Igualdad salarial en trabajos de igual valor. – Formación y promoción profesional. – Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral. La acción positiva en favor de la igualdad consiste en la aplicación eficaz del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. Contratas y subcontratas Las empresas no podrán externalizar o subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y/o sémolas.