Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Allegato UNICONÚMERO 7
Desconexión Digital Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital se garantiza independientemente de la modalidad de jornada laboral. Prestando especial atención, en virtud del artículo 88.3 de la Ley Orgánica 3/2018, a «los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas». La empresa debe garantizar a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, independientemente de su modalidad de trabajo (presencial o trabajo a distancia), modalidad contractual o cualquier condición laboral concreta. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites legales, en particular: ordenadores portátiles, aplicaciones móviles propias de la empresa, correos electrónicos, chat de empresa o cualquier otro que pueda utilizarse. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender los dispositivos digitales fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias y/o vacaciones, y a no leer, ni responder a ninguna comunicación, independientemente del medio utilizado, salvo que concurran las causas de urgencia justificadas. La convocatoria y la asistencia a reuniones se hará dentro de los límites de la jornada laboral, respetando el tiempo de descanso y las festividades correspondientes a las localidades donde se esté presente, además se deberá indicar la hora de inicio y finalización. Mediante pactos en las empresas, se podrán establecer garantías adicionales y/o límites a las medidas de control referidas a los derechos digitales. La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios que se pacten. Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.
TABLA SALARIAL DEFINITIVA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023
Grupos Profesionales Descripción Área funcional dirección, técnicos y administrativos Área funcional comerciales Área funcional producción Salario Anual 0 Gerencia y Dirección. Dirección General/Gerencia. Dirección Financiera. Dirección Recursos Humanos. Dirección de Área Legal. Dirección de Compras. Dirección Comercial. Dirección de Marketing. Jefatura Técnica de Molinería. Dirección de Calidad/Laboratorio. Dirección de Logística. 1.591,67 25.466,72 I Mandos y Responsables. Jefatura de Laboratorio. 1.549,33 24.789,28 Jefatura Administrativa. Jefatura de Contabilidad. Jefatura de Ventas. Maestría de Molinería. Jefatura de Producción. Jefatura de Mantenimiento. Jefatura de Almacén. 1.475,55 23.608,80 II Técnicos y Especialistas. Personal Técnico de Laboratorio. 1.475,55 23.608,80 Personal Oficial Administrativo. Personal Técnico de Prevención. Personal Técnico Informático. Personal Técnico Contable. Personal Técnico de Sistemas. Personal Controller. Comerciales. Personal Viajante. Personal Técnico de Compras. Personal Técnico de Marketing. Personal Técnico de Logística. Personal Técnico de Calidad. Personal Técnico de Mantenimiento. Personal Técnico de Molinería. 1.403,52 22.456,32 III Técnicos de Grado II. Personal de Molinería. Personal Encargado de Almacén. 45,33 21.985,05 Personal Chófer. Personal Palista. Personal Mecánico. Personal Electricista. 45,02 21.834,70 Personal Limpiero. Personal Albañil/Carpintero. Personal de Recepción de Trigo. Personal Cargador de Cisternas. Personal Operador Ensacadora. 44,78 21.718,30 IV Técnicos Auxiliares. Personal Auxiliar Administrativo. Personal de Recepción. Personal Auxiliar de Laboratorio. 1.331,32 21.301,12 Personal de Almacén. Personal Empacador. Personal Auxiliar. 44,31 21.490,35 V Operarios/Resto de Personal. Personal de Limpieza. Personal de Vigilancia. 39,84 19.322,40 * El Personal Chófer tendrá un plus de 7,42 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice.
TABLA SALARIAL PROVISIONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Grupos Profesionales Descripción Área funcional dirección, técnicos y administrativos Área funcional comerciales Área funcional producción Salario Anual 0 Gerencia y Dirección. Dirección General/Gerencia. Dirección Financiera. Dirección Recursos Humanos. Dirección de Área Legal. Dirección de Compras. Dirección Comercial. Dirección de Marketing. Jefatura Técnica de Molinería. Dirección de Calidad/Laboratorio. Dirección de Logística. 1.639,42 26.230,72 I Mandos y Responsables. Jefatura de Laboratorio. 1.595,81 25.532,96 Jefatura Administrativa. Jefatura de Contabilidad. Jefatura de Ventas. Maestría de Molinería. Jefatura de Producción. Jefatura de Mantenimiento. Jefatura de Almacén. 1.519,82 24.317,12 II Técnicos y Especialistas. Personal Técnico de Laboratorio. 1.519,82 24.317,12 Personal Oficial Administrativo. Personal Técnico de Prevención. Personal Técnico Informático. Personal Técnico Contable. Personal Técnico De Sistemas. Personal Controller. Comerciales. Personal Viajante. Personal Técnico de Compras. Personal Técnico de Marketing. Personal Técnico de Logística. Personal Técnico de Calidad. Personal Técnico de Mantenimiento. Personal Técnico de Molinería. 1.445,63 23.130,08 III Técnicos de Grado II. Personal de Molinería. Personal Encargado de Almacén. 46,69 22.691,34 Personal Chófer. Personal Palista. Personal Mecánico. Personal Electricista. 46,37 22.535,82 Personal Limpiero. Personal Albañil/Carpintero. Personal de Recepción de Trigo. Personal Cargador de Cisternas. Personal Operador Ensacadora. 46,12 22.414,32 IV Técnicos Auxiliares. Personal Auxiliar Administrativo. Personal de Recepción. Personal Auxiliar de Laboratorio. 1.371,26 21.940,16 Personal de Almacén. Personal Empacador. Personal Auxiliar. 45,64 22.181,04 V Operarios/Resto de Personal. Personal de Limpieza. Personal de Vigilancia. 41,04 19.945,44 * El Personal Chófer tendrá un plus de 7,64 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 23/04/2024 Fecha de publicación: 03/05/2024 Efectos desde el 1 de enero de 2023. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Prorrogable. Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE DICTA EN RELACIÓN y se publican tablas salariales: Resolución de 26 de noviembre de 2024 (Ref.
BOE-A-2024-25501
). Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de junio de 2020 (Ref.
BOE-A-2020-6281
). Materias Convenios colectivos Harinas Sémolas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid