Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 20Grupo Profesional 2
a) Personal Técnico de Laboratorio. Es aquella persona que poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario, o de Escuela Técnica de Grado Superior, realiza en la Empresa funciones propias de dicho título. Es la persona encargada de efectuar análisis y pruebas en los laboratorios de análisis. Además, es responsable de los análisis cuantitativos y cualitativos, las pruebas de laboratorio, la medición y de redactar los informes sobre el trabajo llevado a cabo.
b) Personal Técnico de Molinería. Sustituirá a Jefatura o Maestría de Molinería por ausencia o enfermedad. Es aquella persona que, con dependencia y supervisión de Maestría de Molinería y Jefatura de Molinería, está capacitada para llevar a cabo funciones autónomas de cuidado, vigilancia, inspección de los molinos, así como la verificación de la correcta evolución del proceso de molienda, pudiendo realizar funciones de puesta a punto o reglaje y mantenimiento de las instalaciones, sin intervención de mecánicos.
c) Personal Técnico de Calidad: Es aquella persona que, con la titulación suficiente o certificado de capacitación profesional equivalente, controla la calidad de un producto o servicio, analiza todos los procesos de producción, logística y comercialización, y resuelve las posibles incidencias que puedan detectarse. Desarrolla tareas relacionadas con la prevención y la seguridad en el puesto de trabajo, inspecciona la maquinaria, la calidad y el tratamiento de las materias primas, así como la confección del producto final.
d) Personal Técnico de Mantenimiento. Es aquella persona que se ocupa de que los equipos utilizados funcionan correctamente y de manera eficiente. Diagnostican y reparan averías. También llevan a cabo revisiones periódicas de mantenimiento.
e) Personal Oficial Administrativo. Es aquella persona que, bajo la dirección de la Jefatura de Oficina y/o Contabilidad, realiza las siguientes funciones: caja, sin fianza ni firma, transcripción de libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor, facturas, correspondencia, estadísticas, partes, nómina de salarios, cotización de Seguros Sociales, u otras análogas a las anteriores.
f) Personal Viajante. Es aquella persona que al servicio de la Empresa a cuya plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones de compra de materias primas o venta de productos, obedeciendo las órdenes y consignas de la Dirección de la Empresa, en cuanto a rutas, precios, etc. Durante la estancia en la localidad en que radique la Empresa podrá realizar funciones administrativas o técnicas, asimilado a Personal Oficial Administrativo.