Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 22Grupo Profesional 4
a) Personal Auxiliar administrativo. Se considerará como tal aquella persona que realice funciones administrativas elementales inherentes a los trabajos de oficina.
Tendrá preferencia para acceder al nivel profesional de Personal Oficial Administrativo, cuando en la Empresa se produzca alguna vacante de dicho nivel, y siempre que acredite su competencia para la misma.
b) Personal Auxiliar de Laboratorio. Es quien realiza funciones meramente materiales o mecánicas en los trabajos de laboratorio, y para los que no se requiera título profesional.
c) Personal Empacador. Son las encargadas del empacado, pesaje y disposición para su expedición, de todos los productos terminados. Cuidará también de la limpieza de su departamento.
d) Personal Auxiliar. Son aquellas que tiene a su cargo el piso en que están emplazados los aparatos de cernido, limpieza y selección de sémolas, correspondiéndole además la limpieza y engrase de la maquinaria instalada en su dependencia, la vigilancia de la marcha general de los productos, tránsito de mercancías, y atender al personal de otros pisos o dependencias de la fábrica, en caso necesario.
e) Personal de Almacén. Tiene encomendado el movimiento de trigo, harina y subproductos, carga y descarga y demás faenas del Almacén, atendidas las necesidades de la Empresa y de acuerdo con la costumbre.
Los cinco niveles profesionales anteriormente citados cuando fuera necesario, efectuarán trabajos propios del personal no cualificado, comunicándose tal circunstancia la RLPT.