Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 28Modalidades de contratación
Todo lo relativo a las modalidades de contratación, duración, suspensión y extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación: Contrato de formación en alternancia y contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada. Los contratos formativos, tanto en la modalidad de formación en alternancia como en la prevista para la obtención de la práctica profesional, se regirán por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores o por la norma que lo sustituya, con las siguientes matizaciones:
1. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. Se podrán celebrar para todos los niveles profesionales incluidos en los grupos profesionales reflejados en el anexo n.º 4. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato de un año. La retribución será el 95 % durante el primer año de vigencia del contrato, del salario fijado en este convenio para una persona que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
2. Los contratos formativos de formación en alternancia.
Se podrán celebrar para todos los niveles profesionales incluidos en los grupos profesionales, reflejados en el anexo n.º 4. La duración mínima de este contrato será de 12 meses y la máxima de dos años. En el supuesto de contrataciones inferiores a dos años, las partes podrán acordar una prórroga de 12 meses. La retribución será el 90 y 95 % durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este convenio para una persona que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, en proporción al tiempo del trabajo efectivo. La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa. Contrato de duración determinada. Se estará al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. La duración máxima de estos contratos, cuando obedezca a circunstancias de la producción, no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. En este sentido, durante la vigencia del presente convenio colectivo, podrán concertarse estos contratos temporales, para la realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas. Quienes hayan suscrito dicho contrato eventual de acuerdo con lo establecido en el presente articulo y les sea resuelto por la empresa hasta el máximo permitido, sin que adquieran la condición de fijos, percibirán en concepto de indemnización dieciséis días por año de servicio. Las partes que firman el presente convenio colectivo acuerdan que todas las anteriores medidas serán aplicables a la contratación suscrita con las Empresas de Trabajo Temporal. Disposiciones comunes para los contratos formativos y de duración determinada o temporal. A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo indefinidos. Dentro de este marco, se convertirán en contratos por tiempo indefinido, en cualquiera de sus modalidades, lo contratos temporales de plantilla por cada persona que se jubile. Contrato de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Quienes hayan suscrito dicho contrato de duración determinada y para la sustitución de acuerdo con lo establecido en el presente articulo y a los que les sea resuelto por la empresa en plazo igual al máximo legal, sin que por tanto adquieran la condición de fijos, percibirán en concepto de indemnización dieciséis días por año de servicio. Las partes que firman el presente convenio colectivo acuerdan que todas las anteriores medidas serán aplicables a la contratación suscrita con las Empresas de Trabajo Temporal. Disposiciones comunes para los contratos formativos y de duración determinada o temporal. A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo indefinidos. Dentro de este marco, se convertirán en contratos por tiempo indefinido, en cualquiera de sus modalidades, lo contratos temporales de plantilla por cada persona que se jubile. Igualdad y proporcionalidad de trato. Las personas trabajadoras fijas discontinuas y las personas contratadas temporalmente o por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de suspensión y extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos y con el contrato de inserción. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en atención a su naturaleza. Todas las contrataciones se harán bajo el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y de no discriminación de trato en el empleo, económico y de ocupación.