Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 38Complemento de antigüedad consolidada
Se establece un complemento salarial «de antigüedad consolidada». La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de absorción y en los años sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de este convenio colectivo.