Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 59Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita. Suspensión de empleo y sueldo de dos días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días. Despido disciplinario. En los supuestos en que la falta implique incumplimiento contractual y de acuerdo con las condiciones recogidas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.