Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Articolo 6Estructura y reglas de concurrencia
a) Estructura de la negociación colectiva en el sector.
En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Harinas Panificables y Sémolas, se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
1. Convenio Estatal del Sector de Harinas Panificables y Sémolas: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio convenio se establece.
2. Convenios y Acuerdos Colectivos de Empresa: los contenidos objeto de negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del presente Convenio Estatal, cuando éste así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación mediante acuerdos colectivos de empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del E.T.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Harinas Panificables y Sémolas.
b) Reglas de concurrencia.
El presente convenio, tiene preferencia aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del E.T. Por tanto, y en atención de su singular naturaleza, las materias que en el presente convenio se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sean sectoriales o de empresa, salvo lo establecido en los párrafos anteriores.