Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Articolo 23Plus de transporte urbano y de distancia
Es la cantidad que percibirá la persona trabajadora para suplir los gastos ocasionados por el transporte urbano y los gastos por la distancia que haya de recorrer desde su domicilio hasta el puesto de trabajo. La cuantía se fija por día efectivo de trabajo y para todos los grupos profesionales. En aquellas empresas que tuviesen por este concepto acordado otras formas de retribución continuaran sus condiciones para el personal de plantilla a la firma del presente convenio. Por tal concepto se percibirán 4,70 euros. Para las personas trabajadoras y por los días que desarrollen su horario de trabajo en jornada partida, recibirán por este concepto el duplo de la cantidad establecida para cada día en base al año correspondiente. Esta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transporte y distancia que tiene, no computará ni será tenido en cuenta para el abono de las vacaciones, pagas extraordinarias, así como tampoco para el cálculo del valor de las horas extras, y figurará en el recibo de salarios.