Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Articolo 25Permanencia
Con el fin de reconocer el concepto denominado promoción económica como un derecho que ha de persistir en aquellas personas trabajadoras que lo percibían bajo la denominación « ad personam » y proveniente así mismo de la denominada antigüedad hasta la fecha del 31 de diciembre del 2006, el importe de dicho derecho se prorrogará bajo la denominación de «Permanencia» para quienes fueran poseedores de tal derecho histórico. En los convenios de menor rango que tuvieran establecida la figura de la promoción económica, y se integrasen en el presente convenio, estas cantidades tendrán el carácter de « ad personam » en igual forma que se realizó por este concepto en el 1.er Convenio Marco de la Acuicultura Nacional, y se reflejarán en nómina como «Permanencia».