Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Articolo 40Personas con cargos sindicales
Las personas que ostenten cargos sindicales dentro de la vigencia de este convenio tendrán derecho a las necesarias facilidades para el desempeño de los mismos, así como al percibo de salarios, en todos los casos de ausencias justificadas por tal motivo, y de todas las remuneraciones establecidas. A tal efecto se les otorgará un crédito de horas mensuales retribuidas, las establecidas por la ley (artículo 68 del ET), para cada una de las personas con la cualidad de delegado o miembros del Comité de Empresa de cada centro de trabajo. Se podrán acumular las horas de las distintas personas que conforman el comité de empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Tal acumulación no podrá exceder los límites establecidos normativamente. Delegado/a Sindical. Las centrales sindicales con representación legal de las personas trabajadoras y que sean firmantes del presente convenio, podrán en las empresas con más de ciento setenta y cinco personas en su plantilla designar una persona como delegado o delegada Sindical con los mismos derechos y garantías reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical para dicha figura. Esta persona ejercerá la representación del sindicato en el centro de trabajo.