Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
Articolo 45Faltas y sanciones
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen. Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves. Tipificación de las faltas:
a) Serán faltas leves las siguientes:
a.1 La incorrección con el público y con los/as compañeros/as o subordinados/as. a.2 El retraso, negligencia o descuido con el cumplimiento de sus tareas. a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 día. a.5 La falta repetida de puntualidad, sin causa justificada, de tres a cinco días en periodos de 30 días continuados. a.6 El descuido en la conservación de los locales, materiales, útiles, herramientas, prendas de trabajo y documentos de la empresa. a.7 En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable. a.8 Utilización de reproductores de música (colectivos o individuales), teléfonos móviles o cualquier tipo de aparato electrónico que no sea propio o relacionado con el puesto de trabajo o que no haya sido autorizado expresamente y por escrito por la Dirección. a.9 Todas las que no consten como graves o muy graves.
b) Serán faltas graves las siguientes:
b.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido, por calificaciones o descalificaciones a los/las superiores, compañeros/as o subordinados/as. b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de las personas que ostenten cargos superiores y las obligaciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o la seguridad de personas o bienes. b.3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas complementarias. b.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 días en periodos de 30 días continuados. b.6 Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y menos de 10 días al mes. b.7 El abandono del trabajo sin causa justificada. b.8 La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. b.9 La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tengan conocimiento por razón del trabajo en la empresa. b.10 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) Serán faltas muy graves las siguientes:
c.1 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza por acción u omisión en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. c.2 La manifiesta insubordinación individual o colectiva. c.3 El falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa. c.4 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. c.5 Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes, durante más de veinte días al trimestre. c.6 La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distintas naturalezas, dentro de un período de seis meses cuando hayan mediado sanciones por las mismas. c.7 La simulación de enfermedad o accidente. c.8 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado. c.9 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales de producción o documentos de la empresa, así como la negligencia que origine graves daños a los bienes y/o productos propiedad de la empresa en general, y en particular sobre el stock de peces, siempre que la empresa haya aplicado medidas para evitarlo. c.10 El acoso sexual. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. c.11 El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y protocolos de trabajo de seguridad que ponga en peligro la integridad física de las personas trabajadoras, de otros miembros de la plantilla o de terceras personas, así como daños a los bienes, materiales, productos y peces, siempre que la empresa haya aplicado medidas para evitarlo. c.12 El acoso moral. Se entiende por acoso moral; el factor de riesgo psicosocial que se manifiesta por una conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud, etc.) que atente, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo. c.13 Acudir al trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas de manera habitual, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, y que ocasionen repercusiones negativas en el trabajo, así como consumirlas en la Empresa. De ser posible se requerirá la presencia del delegado/a de personal o representante de las personas trabajadoras. En los supuestos c.10 y c.12, en el caso de ser ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellos otros que se ejerciesen sobre personas con contratos temporales, se considerarán, además, falta muy grave, como abuso de autoridad. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: Sanciones:
a) Por faltas leves:
a.1 Amonestación por escrito. a.2 Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
b) Por faltas graves:
b.1 Suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes.
c) Por faltas muy graves:
c.1 Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses. c.2 Despido. Las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves deberán ser notificadas por escrito, en el que han de figurar los hechos que las motivan y la fecha en que se produjeron. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Toda persona podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.