Sezione di allegato primeroApartado primero. Artículo 7.3.1. Salario base
Se acuerda incluir un párrafo al final del citado artículo, quedando de la siguiente manera el nuevo redactado: «Artículo 7.3.1. Salario base. Año 2023: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2023 es el recogido en las tablas salariales resultantes de incrementar un 4,75 por 100 al salario vigente desde el 1 de enero de 2023. Año 2024: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el recogido en las tablas salariales, resultante de incrementar un 3,25 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2023. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3,25 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de enero de 2025. Año 2025: El salario vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el resultante de incrementar un 3 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2024. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3 por 100, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de enero de 2026. Aquellas personas que estén percibiendo el complemento salarial “ex categoría”, con garantía “ad personam”, con origen en el cambio de sistema de clasificación profesional que tuvo lugar en 2009, continuarán percibiéndolo con la consideración equivalente al salario base a todos los efectos, mientras que no ostenten un nivel profesional y salarial cuyo salario base supere la suma del salario base y el complemento “ex categoría” que venía percibiendo.»
Sezione di allegato segundoApartado segundo. Remisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación
Que dichos acuerdos se remitan a la Dirección General de Trabajo para su ulterior registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sezione di allegato terceroApartado tercero. Autorización para su registro
De la misma forma, se acuerda autorizar a Sandra Fariña, a realizar todos los tramites que sean necesarios para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las modificaciones acordadas por la Comisión Negociadora. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:30 horas del día de la fecha se da por finalizada la reunión de la que se extiende la presente acta.–Secretarios de Actas.–Representación Sindical, Representación Empresarial. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 23/04/2024 Fecha de publicación: 03/05/2024 Referencias anteriores MODIFICA el art. 7.3.1 del Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2023 (Ref.
BOE-A-2023-21225
). DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. (Ref.
BOE-A-2010-9274
). Materias Artes Gráficas Convenios colectivos Industria papelera subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid