Allegato I
Tabla salarial definitiva. Año 2023 (3,5 %) Grupos Niveles Sueldo base Mensual Cómputo anual (X15) Grupo I Nivel 1 2.524,01 37.860,15 Nivel 2 2.134,87 32.023,05 Nivel 3 1.819,35 27.290,25 Grupo II Nivel 4 1.556,48 23.347,20 Nivel 5 1.356,61 20.349,15 Nivel 6 1.177,84 17.667,60 Grupo III Nivel 7 1.030,66 15.459,90 Nivel 8 904,46 13.566,90 Grupo IV Nivel 9 864,63 12.969,45 Tabla de complemento por experiencia. Año 2023 Grupos Niveles Importe anual* (en 15 mensualidades) Grupo II Nivel 4 394,39 Nivel 5 299,73 Nivel 6 268,18 Grupo III Nivel 7 220,89 Nivel 8 189,32 * Por el multiplicador correspondiente. Conceptos económicos cuantificados en convenio Año 2023 Compensación de gastos por trabajo a distancia (Art. 25) 2,07 Plus de Inspección (Art. 39): – Fuera del lugar de residencia habitual: 2.074,90 – En el lugar de residencia habitual: 1.037,42 Dietas y gastos de locomoción (Art. 46): – Dieta completa: 123,86 – Media dieta: 22,28 – Kilómetro: 0,50 Ayuda económica para vivienda (Art. 48): – Poblaciones de hasta un millón de habitantes: 302,19 – Poblaciones de más de un millón de habitantes: 402,89 Compensación por comida (Art. 47): 11,20 Seguro de Vida (Art. 66): 27.000 – Doble capital para el caso de muerte por accidente: 54.000
Allegato II
Tabla salarial inicial. Año 2024 (0,8 %) Grupos Niveles Sueldo base Mensual Cómputo anual (X15) Nivel 1 2.544,20 38.163,00 Grupo I Nivel 2 2.151,95 32.279,25 Nivel 3 1.833,90 27.508,50 Nivel 4 1.568,94 23.534,10 Grupo II Nivel 5 1.367,46 20.511,90 Nivel 6 1.187,26 17.808,90 Grupo III Nivel 7 1.038,91 15.583,65 Nivel 8 911,70 13.675,50 Grupo IV Nivel 9 871,55 13.073,25 Tabla de complemento por experiencia. Año 2024 Grupos Niveles Importe anual* (en 15 mensualidades) Grupo II Nivel 4 397,55 Nivel 5 302,13 Nivel 6 270,33 Grupo III Nivel 7 222,66 Nivel 8 190,83 * Por el multiplicador correspondiente. Conceptos económicos cuantificados en convenio Año 2024 Compensación de gastos por trabajo a distancia (Art. 25) 2,09 Plus de Inspección (Art. 39): – Fuera del lugar de residencia habitual: 2.091,50 – En el lugar de residencia habitual: 1.045,72 Dietas y gastos de locomoción (Art. 46): – Dieta completa: 132,51 – Media dieta: 23,46 – Kilómetro: 0,50 Ayuda económica para vivienda (Art. 48): – Poblaciones de hasta un millón de habitantes: 304,61 – Poblaciones de más de un millón de habitantes: 406,11 Compensación por comida (Art. 47): 11,30 Seguro de Vida (Art. 66): 27.000 – Doble capital para el caso de muerte por accidente: 54.000
Allegato III
Los abajo firmantes, en representación de las Organizaciones Empresariales y Sindicales que así mismo se indican, integrantes de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024), (Código de Convenio n.º 99004625011981) «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2021, modificado parcialmente el 24 de julio (BOE de 13 de octubre de 2023), con la debida consideración y respeto.
EXPONEN
Que la Comisión Mixta-Paritaria del citado Convenio, en reunión celebrada el día 3 de abril de 2024, procedió a la aprobación de la tabla salarial definitiva. Año 2023 y a la tabla salarial inicial. Año 2024. Que en la medida en que los consiguientes acuerdos de Comisión Mixta, adoptados en aplicación y administración del Convenio, implican variaciones en conceptos cuantificados del mismo, las partes consideran que las Tablas e importes resultantes deben ser objeto de inscripción y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, acuerdan designar a Luis Miguel Ávalos Muñoz, Secretario General de UNESPA, para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos adoptados ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto. Que a efectos de notificaciones se fija el domicilio de la Comisión Mixta del Convenio, c/ Núñez de Balboa, 101 –28006 Madrid–. Que todo ello lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. En Madrid, a 3 de abril de 2024. Por la Representación Empresarial, Por la Representación Sindical,
UNESPA
CC.OO-Servicios AMAT
U.G.T.
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 23/04/2024 Fecha de publicación: 03/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2021 (Ref.
BOE-A-2021-21486
). Materias Convenios colectivos Entidades aseguradoras Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid