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Resolución 1 unità

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo suscrito por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

X 8955/boees-x-boe-a-2024-89553 mag 2024

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 (enero-agosto 2023). Del mismo modo, con esa misma fecha, la Consejera dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, correspondientes al periodo septiembre-diciembre 2023 del curso 2023-2024. Segundo. Conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 de los textos legales citados, dichas Órdenes tienen por objeto la observancia de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023 y abonar los importes que corresponden a su aplicación con el límite del 1 % del Presupuesto total destinado a enseñanza concertada calculado según las cuantías de 2023, con el fin de dar cobertura a los gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados, al tiempo que se atienden las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación y las posibles subidas que, en el ámbito de la negociación de las organizaciones patronales y sindicales, dentro del ámbito del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 4 de julio de 2019. Tercero. Las organizaciones empresariales firmantes manifiestan que los centros educativos asociados a las mismas ya han percibido del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón las cantidades correspondientes al cumplimiento de las citadas Órdenes. Cuarto. Por su parte, la disposición adicional segunda del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales la incorporación a dicho convenio de complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes acuerdan: Primero. El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios Generales (Subgrupos V.1 y V.2) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento retributivo PAS de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos para las personas trabajadoras previstas en el apartado cuarto de este Acuerdo que han venido realizando su actividad durante el citado período con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente. Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2023, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe. Segundo. Dicho complemento se abonará a las personas trabajadoras afectadas en una única paga antes del 31 de marzo de 2024, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable, afectando únicamente al ejercicio 2023, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo. Tercero. La no percepción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora. Cuarto. Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales: Subgrupo V.1. Personal de administración
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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