Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Articolo 33Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral
Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral, o incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad futbolística y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD; éste deberá indemnizarlo (o en su caso a los herederos) con 40.000 euros por muerte o con 10.000 euros por incapacidad permanente total o absoluta.
Derechos y libertades