Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
Articolo 5Prórroga y ultraactividad
El presente convenio colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, el convenio colectivo estará en situación de ultraactividad desde la denuncia, durante todo el periodo de negociación y hasta la entrada en vigor de nuevo convenio colectivo que lo sustituya. Tanto durante la prórroga automática del convenio, como durante el tiempo transcurrido desde su denuncia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, todos los conceptos retributivos percibidos por los futbolistas se revisarán anualmente conforme al IPC real de cada año. De darse un IPC negativo, la revisión será igual a 0.