Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
Articolo 9Contratación
Por razón de las características del contrato de trabajo suscrito con la empresa, el personal se clasifica en: contratados por tiempo indefinido y contratados por duración determinada (circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora). En ambos casos, el contrato podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido y se regirán según la legislación vigente y por los siguientes tipos de contratos:
9.1 Contratos a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de tiempo completo establecida en el presente convenio. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que la distribución del tiempo de trabajo para el personal contratado bajo esta modalidad esté acordada en la empresa con los representantes de los trabajadores. El personal contratado en la modalidad a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad contractual hasta un 60 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima que rija en la empresa. El personal con contrato a tiempo parcial podrá optar a pasar a desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.
9.2 Contratos de duración determinada.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Se entenderá por circunstancias de la producción las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán aquellas que derivan de las vacaciones del personal, teniéndose en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo 29 del presente convenio. Concretamente, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: – Toda la plantilla disfrutará al menos de catorce días de vacaciones durante el periodo definido como «verano» (16 semanas a contar desde el primer lunes de junio). – El resto de las vacaciones se disfrutarán fuera del periodo definido como «verano». – Por ello, el primer lunes de junio (día en el que dan comienzo las vacaciones de «verano» según el convenio) se produce una oscilación de plantilla que se atenderá con la contratación de personal utilizando el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. La empresa podrá realizar los contratos necesarios para cubrir las oscilaciones de plantilla derivadas de las vacaciones, siendo esta la causa de dicha contratación sin ser necesario formalmente la identificación concreta y detallada de las personas trabajadoras en situación de vacaciones. Las partes convienen que la duración máxima de este contrato no excederá de veinte semanas, de las cuales dos semanas serán previas a las temporadas de vacaciones, tiempo necesario para la formación de las nuevas incorporaciones, y el resto al periodo vacacional propiamente dicho. En ningún caso superará los seis meses establecidos en la legislación vigente. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.