Sezione di allegato segundoApartado segundo. Delegar en las personas que ocupen los puestos de Asesor Jurídico o Asesora Jurídica, en los supuestos y forma previstos en la instrucción sobre la gestión de la tramitación de las solicitudes de vacaciones, permisos, licencias y excedencias aprobada por la Gerencia de MUGEJU en fecha 8 de noviembre de 2023, la resolución de permisos y licencias del personal que presta sus servicios en las Delegaciones Provinciales, previa comprobación de los requisitos legalmente exigibles por parte de la persona responsable de la unidad de personal o quien ejerza sus funciones. En el supuesto de solicitud de vacaciones y permisos por asuntos particulares será requisito previo el informe positivo del Delegado o Delegada Provincial. Tercero. Delegar en el/la responsable de la dirección del área de gestión económica o, en su defecto, en el/la responsable de la unidad de administración financiera y contabilidad el control de los pagos y gestión de la vía de apremio de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas. Cuarto. Delegar en la persona responsable de la dirección del área de afiliación, cotización y recaudación:
a) El reconocimiento de la condición de mutualista, de las altas, bajas y variaciones de datos y de los derechos derivados de aquella, incluido el de la asistencia sanitaria.
b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas.
c) La tramitación y resolución de expedientes de devolución de cuotas.
Sezione di allegato quintoApartado quinto. Delegar en el/la responsable de la dirección del área de prestaciones económicas y sociales la tramitación y resolución de los procedimientos de las prestaciones económicas, sociales y complementarias, así como de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial. Sexto. Delegar en el/la responsable de la dirección del área de asistencia sanitaria y farmacia:
1. La resolución de cualquier procedimiento relativo a la prestación sanitaria y farmacéutica (excepto las prestaciones complementarias), entre los que se encuentran:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Tratamientos con hormona de crecimiento.
c) Autorizaciones de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria.
d) Visados de recetas de medicamentos sometidos a reservas singulares.
e) Tratamientos asistencia sanitaria en el extranjero y asistencia transfronteriza.
2. La resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones sanitarias, tanto en territorio nacional como en el exterior, en los que haya intervenido la Comisión Mixta, prevista en los conciertos y contratos con las entidades de seguro.
Sezione di allegato séptimoApartado séptimo. La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende, además:
1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.
2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos afectados.
Sezione di allegato octavoApartado octavo. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el/la titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la persona que ostente el cargo de Gerente. Noveno. En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente resolución, debe hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Décimo. Las delegaciones de competencias que se establecen y se aprueban en la presente resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécimo. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, quedarán sin efecto las delegaciones contenidas en la resolución de fecha 19 de mayo de 2022, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias (BOE de 30 de mayo de 2022). Duodécimo. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el BOE, y se publicará también en la intranet de la Mutualidad General Judicial. Madrid, 19 de abril de 2024.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 19/04/2024 Fecha de publicación: 06/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 07/05/2024 Fecha de derogación: 02/03/2025 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE DEROGA, por Resolución de 13 de febrero de 2025 (Ref.
BOE-A-2025-4145
). Referencias anteriores DEROGA la Resolución de 19 de mayo de 2022 (Ref.
BOE-A-2022-8774
). DE CONFORMIDAD con: el art. 12.3 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo (Ref.
BOE-A-2019-3484
). el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
). Materias Delegación de atribuciones Mutualidad General Judicial subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid