🇪🇸 Spagna
Resolución 7 unità

Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la «Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo».

X 9128/boees-x-boe-a-2024-91287 mag 2024

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU), de conformidad con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de vivienda. Segundo. Que el ICO es un organismo público configurado como entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado. Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento. Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones: formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines, pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo. Tercero. Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2023 se insta al MIVAU y al ICO a la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo (en adelante la «Línea de Avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias» o «Línea»). Este Acuerdo se modifica mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2024, que se cita en el apartado quinto, que introduce modificaciones, matiza y complementa los términos y condiciones de las operaciones avaladas. Cuarto. Que mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (ver el mencionado RDL 5/2023) se ha aprobado en el artículo 191 la línea de avales referida en el apartado tercero anterior. Quinto. Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2024 se definen las condiciones, los criterios y requisitos aplicables para el acceso a la línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo. Sexto. Que mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2024 se han autorizado límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para financiar por parte del MIVAU la compensación a ICO por los gastos de gestión y administración incurridos por la «Línea de Avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias», con cargo a las partidas presupuestarias que se indican en este convenio. Séptimo. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de abril de 2024, en el marco de lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza al MIVAU, a suscribir un convenio con el ICO, para la gestión de avales en el marco de la «Línea de Avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias» prevista en el artículo 191 del RDL 5/2023. Octavo. Que el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y el ICO proponen la suscripción de un convenio, por el que se establecen los términos de la gestión por ICO del aval a otorgar por el MIVAU en concepto de cobertura parcial del riesgo de las operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente convenio. De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes
  2. Allegato I
  3. Allegato II
  4. Allegato II bis
  5. Allegato II ter
  6. Allegato III
  7. Allegato IV
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io