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Resolución 2 unità

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la utilización de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Plataforma Cl@ve de Identificación y Firma Electrónica, la Plataforma @Firma de Validación de Certificados y Firmas Electrónicas y el Sistema de Interconexión de Registros.

X 9146/boees-x-boe-a-2024-91467 mag 2024

  1. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Asimismo, la disposición adicional vigesimosegunda dispone que la actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Puedo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Segundo. Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde. Tercero. Que el Consejo General del Poder Judicial, según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ, ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Cuarto. Que el Consejo General del Poder Judicial se relaciona con los miembros de la carrera judicial en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, ofreciendo una serie de servicios y trámites administrativos para los que su gestión telemática necesita su correcta identificación, para lo cual procede utilizar la plataforma Cl@ve. Asimismo, el CGPJ, también en el ejercicio de sus competencias, se relaciona con otros organismos y administraciones, que en aquellos supuestos en que se remite o intercambia información, resulta factible que se lleve a cabo mediante la plataforma SIR que permite su automatización. Además, el CGPJ ofrece, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, a los juzgados, tribunales y fiscalías el servicio denominado Punto Neutro Judicial que permite conectarse a diferentes bases de datos de organismos públicos y entidades bancarias para obtener información en el marco del correspondiente procedimiento judicial. La utilización de la plataforma de intermediación de datos permitirá que se pueda realizar esa obtención de otros organismos, añadiéndose a los que ya existentes a través del citado Punto Neutro Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, ofrece servicios que requieren firma digital de nuestros usuarios, a los que se les ha dotado de certificados digitales emitidos por la FNMT, por lo que es necesario La plataforma @firma para autenticar la firma de los documentos firmados. Quinto. Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. Sexto. Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados. Séptimo. Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa. Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes
  2. Allegato UNICO
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