Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Articolo 21Retribución mínima garantizada
Cada Jugadora de Baloncesto a la que se aplique este convenio, deberá percibir como mínimo la cantidad bruta de 16.000 euros a tiempo completo por temporada. Todos los contratos de trabajo que se celebren en virtud de este convenio entre los Clubes/SAD y las Jugadoras de Baloncesto deberán ser a tiempo completo, no admitiéndose la contratación a tiempo parcial.