Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto.
Articolo 8Distribución del tiempo
El tiempo en el que la Jugadora de baloncesto se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá:
a) Entrenamientos. Las sesiones de entrenamiento serán programadas por el Club/SAD o entrenador/a y se comunicarán a las Jugadoras con la antelación necesaria. Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad o lesión. Las jugadoras profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidas de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.
b) Concentraciones y Desplazamientos: La Jugadora de baloncesto queda obligada a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de setenta y dos horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del partido.
c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica.