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Resolución 2 unità

Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Instituto Geográfico Nacional, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo) a la red de fibra óptica de Rediris.

X 9453/boees-x-boe-a-2024-945310 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el 25 de noviembre de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es y el IGN, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de la Red Sísmica Nacional en Sonseca (Toledo), a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional (C-037/21-RI). Adicionalmente fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, el 8 de diciembre de 2021. Mediante ese convenio, se preveía una migración fibra óptica de la infraestructura de comunicaciones del Centro Sismológico de Sonseca para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS. Adicionalmente la nueva conexión permitirá en su caso la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS. El IGN tiene instalado en su Centro Sismológico de Sonseca (Toledo) un Centro de Respaldo de la Red Sísmica Nacional. Este Centro tiene como misión principal la generación en tiempo real de las alertas sísmicas de los seísmos que ocurran en territorio nacional (y zonas próximas), así como la distribución de la información relevante siguiendo los protocolos preestablecidos, cuando sucediese un fallo en el Centro principal de recepción de datos que se encuentra en la sede central del IGN en Madrid, conectado directamente a RedIRIS. Así pues, el Centro de Respaldo de Sonseca garantiza, en caso de interrupción del servicio en la sede de Madrid, un correcto servicio de alerta sísmica y de su difusión tanto en nuestro país como a las agencias internacionales. El de Sonseca es, por tanto, un centro de suma relevancia, y de carácter innovador, pues se trata del primer centro con tales características en Europa, pero que no tiene aún conexión directa con la red de fibra óptica de RedIRIS. Segundo. Que en la cláusula segunda del Convenio se incluían las obligaciones y compromisos de Red.es para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro Sismológico de Sonseca a la red de fibra óptica de RedIRIS. En concreto, se contemplaban las siguientes obligaciones y compromisos de Red.es: – Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) entre el Centro Sismológico de Sonseca (Toledo) y el Punto de Presencia de RedIRIS en Toledo, alojado en el Campus de Toledo de la Universidad de Castilla La Mancha (en adelante, PdP UCLMFA). El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de 10 años de duración. – Suministro, instalación y garantía del equipamiento de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de, al menos, 10Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS. Tercero. Que debido al tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del convenio (25 de noviembre de 2021) y el inicio real de la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, algunas de ellas has sufrido variaciones como el valor de mercado de los componentes electrónicos. En concreto, las infraestructuras de fibra óptica disponibles para acometer la conexión, donde, pasado este tiempo, no se descarta que ahora pudiera ser necesario realizar alguna renovación o trabajo de adecuación que no estaba previsto en la fecha que se diseñó la actuación. Como consecuencia de esta necesaria adaptación a las condiciones de mercado actuales, se hace necesario realizar una revisión del presupuesto inicial, hasta un importe adicional de 70.350,00 (Impuestos indirectos aplicables incluidos), incrementando el presupuesto inicial de Red.es de 199.650 euros hasta 270.000 euros. Cuarto. Que durante la tramitación del Convenio aún no se habían articulado el conjunto de instrucciones para la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están recogidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021 y por ello la cláusula séptima del Convenio relativa al Mecanismo de Resiliencia y Recuperación no recogía el total de las obligaciones aplicables a las partes en este sentido. Quinto. Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Sexto. Que la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio, reunida de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del mismo, en su sesión de 27 de septiembre de 2023, acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación de la cláusula cuarta para incrementar el presupuesto del convenio, de forma que se pueda financiar el cambio en las actuaciones previstas. En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan subscribir la presente Adenda al Convenio con sujeción a las siguientes
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