🇪🇸 Spagna
Resolución 2 unità

Resolución de 30 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, con objeto de su adhesión a la Oficina Nacional de Evaluación para la evacuación de informes.

X 9516/boees-x-boe-a-2024-951611 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. El artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (en adelante, OIReScon) como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría del Departamento, a efectos puramente organizativos y presupuestarios. Segundo. El artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula la Oficina Nacional de Evaluación (en adelante, ONE), como órgano colegiado integrado en la OIReScon, con la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y contratos de concesión de servicios, así como de los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en estos tipos de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 333. Tercero. La Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la ONE (en adelante, Orden ONE), en su artículo 7, establece los casos en que dicha Oficina evacuará informe preceptivo con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como en los acuerdos de restablecimiento del equilibrio de dichos contratos, a celebrar por los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, y por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado, de las Corporaciones Locales y de las Comunidades Autónomas que se adhieran a la Oficina, según lo previsto en el citado artículo 333.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el artículo 12 de la Orden ONE. Cuarto. El artículo 12 de la Orden indica que, cada Comunidad Autónoma podrá adherirse a la ONE para que realice los informes preceptivos referidos, que afecten a los contratos de concesión de su competencia, mediante la suscripción del correspondiente instrumento de adhesión en el que se hará constar la compensación económica que se establezca, el plazo de duración y las demás condiciones que sean necesarias para su aplicación. Quinto. La Comunitat Valenciana ha decidido adherirse al ámbito de actuación de la ONE, a cuyo fin se establece el presente convenio con la Administración General del Estado en virtud del cual la Oficina evacuará, en los casos en que proceda, informe preceptivo en relación a las propuestas de contratos de concesión que remitan los poderes adjudicadores dependientes de dicha Comunidad Autónoma. Sexto. Visto lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que resulta muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco de colaboración en el ámbito de las citadas materias de contratación pública. Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, prevé la cooperación entre las Administraciones públicas con el fin de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público. Séptimo. Según establece el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 47.2.a) de la citada ley, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Para la suscripción de convenios y sus efectos se seguirán los trámites preceptivos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, ambas Administraciones públicas acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io