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Resolución 2 unità

Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador del Sector ZO-9 "El Mirador", para la ejecución de las obras de reposición de las conducciones de la M.C.T. afectadas por el proyecto de urbanización.

X 9522/boees-x-boe-a-2024-952211 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el Ayuntamiento de Guardamar del Segura adoptó acuerdos plenarios de fechas 13 y 23 de enero de 2012 por el que se aprobaron definitivamente los Proyectos de Reparcelación de las Unidades de Actuación n.º 2 y n.º 1 del Sector ZO-9 «El Mirador» (DOGV de 17 y 19 de octubre de 2012 respectivamente). Segundo. Que en el ámbito territorial del Sector ZO-9 existen actualmente instalaciones/conducciones de titularidad del Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en adelante MCT, en concreto las denominadas Ramal de Guardamar y Ramal de Guardamar Ampliación, formadas ambas por tuberías de fibrocemento de 250 y 400 mm de diámetro respectivamente y que alimentan el depósito de Rabosas. Asimismo, existe otra conducción de fibrocemento y 250 mm, que alimenta el depósito denominado de El Moncayo. Tercero. Que la MCT tiene prevista para atender las demandas futuras de la población abastecida la ampliación de las citadas conducciones, de forma que las dos conducciones principales quedarían sustituidas por una única de diámetro 600 mm de mayor capacidad. Cuarto. Que el trazado actual de las redes y conducciones citadas es incompatible con la ordenación urbanística aprobada, siendo obligación del Agente Urbanizador reponer y/o redotar las instalaciones, a su costa y por el nuevo trazado de los viales públicos previstos en el planeamiento, para que las mismas sigan prestando el uso público al que están adscritas. La reposición debe hacerse cumpliendo con la totalidad de la normativa técnica aplicable y atendiendo a las especificaciones y condicionamientos exigidos por los distintos servicios de la MCT. Quinto. Que en relación con lo anterior, tras valorar la MCT las necesidades futuras del servicio público, se concluye la conveniencia de aprovechar las obras de urbanización que ejecute el Agente Urbanizador para aumentar y/o ampliar la capacidad actual de las instalaciones y acometer, en consecuencia, la renovación completa del tramo afectado. Sexto. Que dado que el coste de la renovación y ampliación de la capacidad de las instalaciones puestas de manifiesto en el expediente excede las obligaciones legales del Agente Urbanizador respecto de la mera redotación o reposición de las mismas, la MCT ha elaborado un estudio económico denominado «Estudio-propuesta para la sustitución de las conducciones afectadas por el Sector ZO9 El Mirador de Guardamar de Segura», de fecha 14 de diciembre de 2021, que determina el sobrecoste que los requerimientos de la MCT suponen sobre las obras previstas, a fin de que el mismo pueda ser asumido por el Organismo titular de las conducciones y compensado al Agente Urbanizador encargado de la ejecución de las obras. Séptimo. Que conforme al «Estudio-Propuesta para la sustitución de las conducciones de la MCT afectadas por el Plan Parcial ZO9 El Mirador de Guardamar de Segura» remitido por la MCT al Agente Urbanizador, el coste de la ampliación de capacidad de las conducciones de la MCT por encima del de reposición a que estaría obligado del Agente Urbanizador, equivale a 900 metros de tubería de fundición DN 600 Clase 30 conforme a norma UNE 545:2010 con aleación zinc-aluminio de 400 gr/cm 2 . Octavo. Que conforme a lo anterior, con fecha 11 de enero de 2023. el Ayuntamiento de Guardamar del Segura ha aprobado definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización del Sector ZO-9 de Guardamar de Segura (Alicante) redactado por CAUCE, SA, de fecha diciembre de 2022, con las modificaciones indicadas en el informe del ingeniero municipal de fecha 3 de enero de 2023, que contiene como anexo el Proyecto de Modificación de Trazado de las Conducciones de MCT en urbanización del Sector «El Mirador», T.M. de Guardamar de Segura (Alicante), el cual describe y valora las obras necesarias para llevar a cabo la reposición y ampliación de las conducciones de la MCT en el ámbito del sector a urbanizar, condicionado y pendiente de la subsanación de deficiencias y obtención del informe por parte de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Con fecha 17 de octubre de 2023 se ha emitido por parte del Área de Explotación informe favorable sobre la última versión revisada del citado anexo de modificación de las conducciones de la MCT de fecha 11 de octubre del mismo año. Noveno. Que la Ley de 27 de abril de 1946 sobre reforma de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla atribuye a este Organismo Autónomo, entre otras, la conservación, explotación, vigilancia y administración de las obras e instalaciones en la parte que sean comunes a los abastecimientos de las poblaciones cuyos municipios forman parte de la Mancomunidad, entre los que se encuentra el de Guardamar del Segura. Que conforme al artículo 25, apartado 2.a, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de urbanismo las de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Por su parte, el artículo 44, apartado 6, del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, atribuye a los ayuntamientos la competencia para la formulación y tramitación de los planes de ámbito municipal, y la aprobación de aquellos que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de las competencias mancomunadas y de las que se atribuyen a la Generalitat. Que el agente urbanizador, según el artículo 118 de citada la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Generalitat Valenciana, es el responsable de ejecutar una actuación urbanística sujeta a programa de actuación integrada, y tiene entre sus funciones las de contratar las obras públicas que comprenda dicha actuación de acuerdo con la legislación de contratos del sector público en los supuestos previstos en la Ley, gestionando su ejecución en calidad de parte promotora de las obras de urbanización. Décimo. Que compartiendo el Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales del Taibilla, el Ayuntamiento de Guardamar del Segura y el Agente Urbanizador la conveniencia de que se ordenen las relaciones de carácter técnico y económico entre ambas como consecuencia de los explicitado en los anteriores expositivos, las partes intervinientes han acordado la formalización del presente convenio, al amparo de los establecido en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sometiéndose a las siguientes
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