🇪🇸 Spagna
Resolución 2 unità

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Unblock, para el desarrollo del Programa Cuenta Contigo de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.

X 9670/boees-x-boe-a-2024-967014 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Segundo. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal. Tercero. Que la citada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena. Desaparece la dualidad suspensión/sustitución de condena y, como señala el nuevo texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el artículo 83.1 6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares cuando sean cometidos sobre la mujer, por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Por su parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. Cuarto. Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Quinto. Que la Fundación Unblock tiene entre sus fines: A) La promoción y defensa de los principios y derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, priorizando sus necesidades educativas, sanitarias, alimenticias y sociales, con especial atención a los colectivos más vulnerables. B) La formación integral, protección, atención, inserción, reeducación, reinserción integración social en todas las planas y niveles de los menores/jóvenes refugiados, asilados, migrantes, infractores, en situación de desamparo, víctimas de trata, conflictividad social o riesgo de exclusión social. Sexto. Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. Séptimo. Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban coordinarse para contribuir a su erradicación. Octavo. Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas. Noveno. Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general». En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad». Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera. Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io