Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU.
Articolo 18Pacto de permanencia
Si cualquier trabajador o trabajadora recibe, con cargo a la empresa, una formación especializada para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, aun cuando la misma se haya impartido con anterioridad a su contratación, vendrá obligado a permanecer al servicio de la misma durante un plazo de tiempo, determinado por el coste de la formación, desde la terminación de la formación o desde el inicio del contrato, si éste fuera posterior. Así, se fija que si el coste de la formación, siendo superior a 1.200 euros, no supera los 3.606 euros, el tiempo de permanencia será de seis meses. Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.606 euros, pero no supera los 6.010 euros, el tiempo de permanencia será de un año. Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.010 euros, el tiempo de permanencia será de dos años. En el caso de que la persona trabajadora causara baja en la compañía por dimisión voluntaria, excedencia o despido disciplinario procedente, antes de transcurrir el plazo pactado de permanencia, vendrá obligado a abonar a la Compañía una indemnización. El importe de la indemnización se calculará dividiendo el coste total de la formación por el número de meses pactados de permanencia, obteniéndose una cuota mensual, que multiplicada por el número de meses de permanencia incumplidos arrojará el importe de la indemnización a abonar. El coste de la formación vendrá integrado por los siguientes conceptos:
1. Desplazamiento, alojamiento y dietas, o manutención, del empleado.
2. Coste facturado por la empresa o el profesional que imparta la formación.
3. Salario, desplazamiento, alojamiento y dietas de los instructores, si fueran trabajadores de la Compañía.
Las subvenciones disminuirán el coste total del curso. A efectos de calcular el periodo de permanencia no serán acumulables los costes de los diferentes cursos recibidos por la persona trabajadora, sino que cada curso abrirá un periodo de permanencia propio para la persona trabajadora que lo reciba. La Compañía informará a priori al trabajador o trabajadora afectado del coste de la formación y del pacto de permanencia al que queda sujeto. III. Suspensiones del contrato de trabajo