Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.
Articolo 28
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General en pleno, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los Reglamentos y las diferentes bases y/o normativas de las competiciones
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y criterios establecidos por la Asamblea General.
La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada. La Comisión Delegada, como órgano electivo de gobierno de la Federación, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la Federación y sus miembros. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.