Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.
Articolo 53La Junta de Federaciones deportivas autonómicas
1. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso, Delegaciones RFEA, es un órgano complementario colegiado de la RFEA, formado por:
a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que la presidirá.
b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEA en las Ciudades o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada, o las personas de su organización en que unos y otros deleguen la asistencia.
Asistirán también a sus reuniones las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva y la dirección de las Áreas funcionales de la RFEA, pudiendo asistir también, por invitación de la presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia puedan resultar de interés para abordar una materia concreta todos ellos con voz, pero sin voto. Corresponde a esta Junta, que se reunirá al menos cuatrimestralmente y con carácter básico, analizar la situación general del atletismo a nivel estatal, la coordinación intersectorial para el desarrollo del atletismo español y todas aquellas otras materias que se considere oportuno abordar. Sus competencias y normas de funcionamiento se regularán reglamentariamente. Sección quinta. La Junta de Gobierno