Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.
Articolo 89
No podrán ser candidatos a la Presidencia de la RFEBM quienes, ostentando la condición de federados en cualquiera de los estamentos, hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves y/o muy graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de sentencia firma o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria.