Allegato I
Estudios universitarios para las becas de estudio Los estudios universitarios objeto de las becas de estudio serán los siguientes:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y a títulos oficiales de Máster.
b) Enseñanzas artísticas superiores.
c) Planes de estudio unitarios que conduzcan a la obtención simultánea de dos títulos de los enunciados en este anexo, establecidos por las Universidades correspondientes.
d) Créditos complementarios para la obtención del título de Grado, así como los complementos de formación para acceso u obtención de los títulos oficiales de Máster.
Quedan incluidas las titulaciones consideradas como equivalentes a Grado o a Máster oficial, a cualquier efecto, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Los estudios de Máster de 60 créditos se entenderán que se realizan en un curso y los de 120 créditos en dos. Quedan excluidas las enseñanzas universitarias conducentes a:
a) Obtención de títulos oficiales de Doctorado.
b) Estudios de especialización y títulos propios de las Universidades, excepto los declarados equivalentes a títulos universitarios oficiales por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de menciones, especializaciones y títulos de postgrado semejantes que no sean títulos oficiales de Máster.
Allegato II
Documentación en formato electrónico a aportar para las becas de estudio Apartado I. Documentación acerca de la subsidiariedad (apartado II, epígrafe 1.2 de la resolución de convocatoria) Certificación u otro documento administrativo de constancia similar expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado el mutualista o la mutualista, que acredite que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social para la realización de estudios universitarios en el curso 2023-2024 no existe o, de existir, sí la ha solicitado y cuál ha sido el resultado obtenido respecto a la ayuda correspondiente. En el caso de que el Plan Social de un Organismo contemple la ayuda correspondiente, pero las personas interesadas no la puedan solicitar debido a las restricciones en el número de las ayudas a las que pueden optar, el certificado de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente deberá indicar expresamente que el Plan de Acción Social de 2023 tiene limitado el número de ayudas a las que está permitido optar y que no le ha sido concedida una ayuda para el mismo fin y hecho causante que el previsto en la beca de estudio de MUFACE. De no ser posible la presentación de dicho documento al presentar la solicitud, la acreditación correspondiente se realizará mediante declaración responsable de quien realiza la solicitud, cuyo modelo estará disponible en la propia solicitud electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez recibida por las personas interesadas la certificación o el documento administrativo de la Comisión de Acción Social u órgano equivalente, deberá aportarla a través de la sede electrónica de MUFACE en el plazo de diez días hábiles desde su recepción. Apartado II. Justificantes de estudios (apartado II, epígrafe 2.4 de la resolución de convocatoria) A) Justificante (resguardo del abono directo o impreso de autoliquidación sellado por la entidad bancaria o justificante del pago por Internet) de haber formalizado la matrícula y demás gastos de inscripción para el curso 2023/2024, de acuerdo con el epígrafe 2.2.B) del apartado II. B) Justificante en el que conste que quien solicita la beca ha aprobado los créditos indicados en el epígrafe 2.2.C) del apartado II, ya sea en la convocatoria de febrero, en la de junio, en la de septiembre o entre todas ellas, siempre del año 2024. Si se tratase del 35 por ciento, del justificante deberá deducirse que se ha concluido el título. Nota. Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable, en particular, de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (según la disposición final segunda de la convocatoria). Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 08/05/2024 Fecha de publicación: 16/05/2024 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de mayo de 2024 (Ref.
BOE-A-2024-10757
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