X 9967/boe

Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lucena n.º 1 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

Sezione di allegato segundoApartado segundo. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, permite al Registrador, motivadamente según su prudente criterio, no inscribir la base gráfica aportada, por existir dudas fundadas en las circunstancias expuestas en el apartado anterior, hasta que sean despejadas y aclaradas la identidad de la finca

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