Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Articolo 55
In vigore · versione del 22 nov 2025
Artículo 55. Votación.
1. El día señalado para efectuar la votación, las mesas electorales de ambas Cámaras se constituirán a las ocho horas y treinta minutos y la votación tendrá lugar desde las nueve horas hasta las dieciocho horas, simultáneamente en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
2. El derecho a votar se acreditará mediante la demostración de la identidad del elector o electora y la comprobación de su inscripción en el censo electoral. El personal funcionario votará en la Cámara en la que preste sus servicios.
3. Cada elector o electora solo podrá dar su voto a una de las candidaturas proclamadas. No se podrán introducir modificaciones en las candidaturas, ni alterar el orden de colocación de las personas candidatas.