Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Articolo 2Ámbito personal
El presente convenio resulta solo de aplicación al personal del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el párrafo anterior, está unido al mismo por una relación jurídica de naturaleza laboral y sujeto, en calidad de norma básica, al Reglamento de Trabajo del Banco de España (en adelante, «RTBE»), con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979 (BOE de 19 de julio). Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) Quienes desempeñen las funciones de gobierno del Banco, esto es, el/la Gobernador/a, el/la Subgobernador/a, los/as directores/as generales, los/as directores/as generales adjuntos/as y el/la Secretario/a General.
b) El personal que preste su actividad en virtud de un contrato civil de arrendamiento de obras o servicios, y sea retribuido a tanto alzado o por trabajo realizado.
c) El personal de los servicios de cualquier clase que el Banco tenga concertados con empresas privadas.
d) El personal que preste algún servicio al Banco en razón a pertenecer al funcionariado público y sea dicho servicio propio de su función.