Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Articolo 21Definiciones del grupo directivo
Se diferenciarán dos carreras:
1. Carrera de gestión: centrada en la consecución de resultados a través del conocimiento y mediante la gestión adecuada de un equipo, siendo responsables de su desarrollo y carrera.
Los cometidos comprendidos en esta carrera de gestión (con niveles de referencia) son los siguientes: Dirección de departamento (niveles 2 y 1): quien, con los necesarios conocimientos técnicos y experiencia, es responsable de toda la operativa del departamento, de la alineación de su estrategia con la global del Banco de España y de su buena dirección y funcionamiento. Subdirección de departamento (niveles 4 a 2): quien, con los necesarios conocimientos técnicos y experiencia, lidera, en coordinación con la dirección, el funcionamiento, desempeño y resultados del departamento, siendo responsable de la ejecución de las funciones delegadas, ya sea sobre la totalidad de la operativa o sobre un ámbito específico y sustituirlos circunstancialmente en cualquier momento. Jefatura de División/Grupo (niveles 6 a 2): quien, con los necesarios conocimientos técnicos y experiencia, es responsable del logro de los objetivos, y ejecución de los servicios de su ámbito de responsabilidad. Realiza la gestión táctica y asegura el resultado técnico, coordinando y transmitiendo las directrices de la dirección. Jefatura de división adjunta (niveles 9 a 4): quien, con los necesarios conocimientos técnicos y experiencia, y en coordinación con la jefatura de división, es responsable del logro de los objetivos y ejecución de los servicios de su ámbito de responsabilidad. Es responsable de gestión de los equipos, la ejecución y asignación de funciones. Responsable de Unidad (niveles 9 a 4): quien, con los necesarios conocimientos técnicos y experiencia, coadyuva a la gestión de un equipo, la ejecución y asignación de funciones, proporcionando habilidades y conocimientos técnicos. Jefatura de oficina (niveles 9 a 1): quien es responsable del equipo asignado a las oficinas, las cuales tienen como finalidad impulsar iniciativas estratégicas, coordinar actuaciones interdepartamentales o liderar ámbitos de especial relevancia. Su encuadramiento podrá ser asimilable a una dirección o subdirección de departamento, jefatura de división o responsable de unidad. Subjefatura de oficina (niveles 9 a 2): su encuadramiento podrá ser asimilable a una subdirección de departamento, jefatura de división/jefatura de división adjunta o responsable de unidad. Jefatura de la división de Seguridad (niveles 5 a 3): quien es responsable de la seguridad física, desempeña las funciones de director de Seguridad a efectos de la normativa de aplicación en materia de seguridad privada, y es responsable de garantizar la seguridad de las personas, los bienes, los valores y los procesos, así como el normal funcionamiento de los servicios del Banco, tanto en Madrid como en las sucursales. Subjefatura de seguridad (niveles 8 a 4): quien, bajo la dirección de la jefatura de Seguridad, es responsable de la unidad operativa de Seguridad. Dirección de sucursal (nivel 7 a 1): quien, con los necesarios conocimientos técnicos y experiencia, es el máximo responsable de la sucursal y representa al Banco de España en el ámbito de actuación de esta, ante autoridades, organismos públicos y privados, entidades y particulares. El nivel de la dirección estará correlacionado con las responsabilidades y funciones asignadas a cada sucursal. Responsable de unidad en sucursales distintas de Barcelona que realice funciones de intervención, de caja y operaciones y de secretaría: (niveles 9 a 6): quien, con los necesarios conocimientos técnicos y experiencia, es responsable de alguna de las indicadas unidades existentes en las sucursales, gestiona equipos y asigna tareas al personal a su cargo.
2. Carrera técnica: centrada en la coordinación técnica, ejecución y/o la aplicación de conocimientos especializados o asesoramiento.
Los cometidos comprendidos en esta carrera técnica (con niveles de referencia) son los siguientes: – Adviser (niveles 3 a 1): quien, con una elevada competencia técnica en un área relevante para el BE, elevada cualificación y experiencia, prestan apoyo técnico a la dirección y facilitan la influencia externa en grupos nacionales e internacionales. Puede liderar iniciativas o proyectos multidisciplinares coordinando los aspectos técnicos de los equipos. – Coordinador/a de Funciones Corporativas-CFC (niveles 5 a 3): quien coordina funciones transversales entre unidades organizativas (dentro de la misma dirección general y/o entre distintas direcciones generales), sin ostentar una responsabilidad jerárquica sobre ellas, con el nivel de confianza requerido para un puesto de apoyo técnico a la dirección. – Experto/a (niveles 9 a 5): quien centrado en la ejecución y/o aplicación de conocimientos especializados o asesoramiento de actividades técnicamente complejas, con un elevado grado de autonomía, desempeñado por profesionales cualificados, con conocimientos y/o experiencia acreditados en su ámbito de actividad. Incluye, sin perjuicio de otros cometidos de experto que se puedan crear atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33, las siguientes especialidades: ● Personal inspector. ● Personal economista. ● Personal letrado. ● Personal experto en TI. ● Personal médico del trabajo. ● Otro personal experto en diferentes materias. ● Personal Técnico (niveles 14 a 9): quien con conocimientos teóricos y prácticos superiores, desarrollan normalmente, y con la perfección debida, las distintas funciones o trabajos que se les encomienden, auxiliando a sus responsables y sustituyéndoles accidental o interinamente, y prestando apoyo técnico en el ámbito de todos los departamentos del Banco y sucursales. Incluye, sin perjuicio de otros cometidos de técnico que se puedan crear atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33, al personal técnico especializado, en atención a la especificidad de los conocimientos y/o funciones o trabajos a realizar, las siguientes especialidades: personal técnico en tecnologías de la información, personal técnico en prevención de riesgos laborales, personal técnico de enfermería, personal técnico en trabajo social, personal técnico en mantenimiento y personal técnico documentalista. Se adjunta como anexo I cuadro resumen de los niveles de referencia de cada cometido.