Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Articolo 46Toma de posesión
Tras la resolución definitiva del proceso, las personas aprobadas con plaza ocuparán las vacantes que existan por el orden en el que figuren en la relación definitiva de las mismas, aprobada por la Comisión Ejecutiva, y serán citadas por el Banco de España para la toma de posesión, debiendo tenerse en cuenta a efectos de antigüedad inicial lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36. En caso de no presentarse dentro del plazo que se fije, salvo que mediante acuerdo con el Banco de España se establezca otro plazo, se entenderá que renuncian a la plaza, sin conservar ningún derecho. Sin perjuicio de lo anterior, la toma de posesión no podrá demorarse más de un año, por circunstancias imputables al Banco. En los procesos selectivos con destinos en distintas plazas geográficas, las vacantes que se produzcan dentro de los seis meses siguientes a la resolución del proceso se ofrecerán, siguiendo el orden de los resultados del proceso, a las personas candidatas que hayan obtenido plaza y tomado posesión. Esta oferta se realizará siempre que la aceptación de la nueva vacante implique movilidad geográfica.