Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
Articolo 39Seguro accidentes
1. La Empresa queda obligada a mantener una póliza de seguros de accidentes de trabajo que cubra, para el personal afectado por el presente convenio colectivo, los siguientes riesgos:
Accidentes de trabajo Importe – Euros Muerte. 45.000,00 Incapacidad Permanente. Grados: Gran Incapacidad (*). 90.000,00 Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión (*). 90.000,00 Incapacidad permanente total para la profesión habitual (*). 90.000,00 Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, según baremo y hasta un límite de (*). 90.000,00 Incapacidad Temporal. Excluido Capital adicional muerte por accidente de circulación. Excluido (*) Garantías no acumulables a resultas de un mismo accidente. La incapacidad permanente por accidente de trabajo se entiende en sus grados de Incapacidad Permanente, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual e Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, si bien, en este último caso, la cuantía asegurada se regirá por el baremo establecido en las condiciones de la póliza.
2. Si la Compañía aseguradora no cubriese el riesgo aquí pactado para un determinado trabajador por sus especiales circunstancias personales, la Empresa quedará liberada entregando al trabajador una cantidad igual al importe de la prima que se pagó por cualquiera de los trabajadores/as asegurados.
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