Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Articolo 59La función docente del profesorado universitario
1. La función docente, derecho y deber del profesorado, debe orientarse a la formación integral del estudiantado mediante la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento. Y a proporcionar los recursos metodológicos que potencien las capacidades, competencias y habilidades inherentes a dicho conocimiento.
2. La docencia será preferentemente presencial, si bien, podrá impartirse de manera virtual o híbrida.
3. La Universidad de Extremadura promoverá códigos de buenas prácticas que dirijan el desarrollo de la actividad docente.