Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Articolo 65Organización de la actividad investigadora
Sin perjuicio de la libre investigación individual, los grupos de investigación, los departamentos e institutos universitarios de investigación y demás entidades que con finalidad investigadora pudieran crearse, son los responsables de la organización y el desarrollo de la investigación. Asimismo, se impulsará la formación de redes de investigación entre grupos de investigación, departamentos, centros, entidades y empresas.