Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Articolo 68Comisión de investigación, transferencia e innovación
1. Para velar por el cumplimiento de las normas y principios anteriormente establecidos y organizar, atendiendo a criterios de economía, eficacia y calidad, la distribución de los recursos posibles existirá la Comisión de Investigación, Transferencia e Innovación de la universidad elegida por el claustro.
2. Serán funciones de esta comisión las siguientes:
a) Asesorar a la comunidad universitaria sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.
b) Proponer la convocatoria del programa propio de investigación y la adjudicación de becas y ayudas que en este programa se establezcan.
c) Informar, cuando las respectivas convocatorias así lo prevean, sobre las solicitudes de contratos del personal investigador o técnico y de proyectos de investigación financiados.
d) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
e) Cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente o los presentes estatutos.