Articolo 27Los órganos de la FEP
La FEP articula su estructura a través de los siguientes órganos necesarios:
a) De gobierno y representación:
– La Asamblea General en pleno. – La Comisión Delegada de la Asamblea. – La presidencia.
b) De gestión y administración:
– La Junta Directiva. – La Secretaría general. – La Comisión de control económico.
c) Técnicos:
– El Comité Nacional de Árbitros. – El Comité de Técnicos Nacionales.
d) Disciplinario y de garantías de cumplimiento de normativas:
– El Comité Nacional de Competición. – El Juez único de disciplina. – El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
e) Electorales:
– La Comisión Gestora. – La Comisión Electoral.
f) De promoción:
– La Comisión de Igualdad. – La Comisión de Deporte Inclusivo.
g) De coordinación territorial:
– La Junta de Federaciones deportivas y Delegaciones autonómicas.
Articolo 55Los órganos disciplinarios
1. Los órganos disciplinarios de la FEP son el Comité Nacional de Competición y el Juez Único de disciplina.
2. La regulación de los órganos se desarrollará en el reglamento disciplinario de la FEP, que deberá respetar los requisitos y obligaciones legalmente establecidos, así como la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.
Articolo 56El Comité Nacional de Competición
1. El Comité Nacional de Competición estará facultado para intervenir en los supuestos en que sea aplicable el procedimiento ordinario, es decir, en la resolución de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas del juego o de la competición y, en su caso, de orden social, respecto de las cuales se requiere la intervención inmediata para garantizar el normal desarrollo de las competiciones.
2. Estará integrado por un mínimo de tres personas miembros, designadas por la Comisión delegada de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva.
3. Se constituirá para resolver sobre las incidencias redactadas en las Actas arbitrales o informes del Comité constituido para cada Competición, las reclamaciones que contra ambos se interpongan, así como cualquier incidencia de orden social.
4. Estará facultado para resolver los asuntos urgentes relacionados con la organización de las competiciones.
Articolo 57El Juez Único de Disciplina
1. El Juez Único de Disciplina de la FEP es el órgano al que le corresponde la resolución de las cuestiones disciplinarias que agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.
2. Será designado por la Comisión delegada de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva, por un período de cuatro años, siendo titulado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo.
3. Será incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la Asamblea General.
Articolo 82Potestad disciplinaria
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FEP corresponde a:
a) Los Jueces y/o árbitros durante el desarrollo de las partidas o pruebas con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la FEP.
b) Al Comité Nacional de Competición, que resolverá, mediante el procedimiento ordinario, las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas del juego o de la competición.
c) Al Juez Único de Disciplina Deportiva de la FEP sobre el resto de las cuestiones disciplinarias no sometidas al Comité nacional de Competición, y sobre las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y/o árbitros y, en general, sobre aquellas personas que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva de Petanca en el ámbito estatal.
Los clubes pertenecientes a la organización deportiva de la Petanca ejercen sobre sus socios y/o asociados la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo.
Articolo 85Régimen disciplinario social
1. Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la FEP posee potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias, normativas y acuerdos sociales que no constituyan infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación ni a la organización de las competiciones.
2. Contra las resoluciones adoptadas los interesados podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos o a los órganos jurisdiccionales competentes.»
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 15/09/2026 Fecha de publicación: 25/09/2026 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 27, 55 a 57, 82 y 85 de los Estatutos publicados por Resolución de 3 de marzo de 2025 (Ref.
BOE-A-2025-8025
). DE CONFORMIDAD con: los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-2022-24430
). el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref.
BOE-A-1991-30862
). Materias Asociaciones deportivas Federación Española de Petanca subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid